Publica DOF decreto por el que se declara el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio

1 de octubre

La publicación del DOF incluye un decreto que establece el 1 de octubre, cada seis años, como un día de descanso obligatorio.

La reforma relacionada con la entrega del Poder Ejecutivo Federal, en vez de entrar en vigor el 1º de diciembre, comenzará a aplicarse mañana martes.

Palacio Legislativo, 30 de septiembre de 2024 (Notilegis).- Este día, el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer el decreto que establece el 1 de octubre de cada seis años como un día de descanso obligatorio, el cual comenzará a aplicarse a partir de mañana martes. Esta medida busca alinear la Ley Federal del Trabajo con lo estipulado en el artículo 83 de la Constitución Política.

El 24 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó en sesión plenaria, con 398 votos a favor, la minuta que reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Esta modificación establece el 1 de octubre de cada seis años como un día de descanso obligatorio en ocasión de la entrega del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1 de diciembre.

El artículo transitorio destaca que este decreto comenzará a tener efectos al día siguiente de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El expediente que se envió al Ejecutivo Federal para los efectos correspondientes según la Constitución se catalogó como de resolución urgente y se presentó de inmediato para su discusión y votación, basándose en los artículos 59, inciso 3, y 82, inciso 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El objetivo de la reforma es alinear la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución, a fin de declarar el 1° de octubre de cada seis años como un día de descanso obligatorio, en el momento de la transmisión del poder del Ejecutivo Federal, debido a la ceremonia de toma de protesta de la persona que asuma ese cargo.

El artículo 83 de la Constitución establece que el Presidente o la Presidenta comenzará a desempeñar su función el 1º de octubre y permanecerá en el cargo por un período de seis años. Esto genera un conflicto con la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula el 1 de diciembre como un día de descanso obligatorio.

Por lo tanto, el decreto pertinente es el siguiente:

DECRETO que modifica la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de designar el 1 de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio en ocasión de la entrega del Poder Ejecutivo Federal.

En un costado se encuentra un sello que presenta el Escudo Nacional, con la inscripción: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, comunica a su pueblo lo siguiente:

Que el Honorable Congreso de la Unión ha tenido la amabilidad de hacerme llegar el siguiente DECRETO.

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DETERMINA: SE MODIFICA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO EL 1 DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS COMO UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO EN RAZÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL."

Artículo Único.- Se modifica la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, quedando redactada de la siguiente manera:

Artículo 74. Se consideran días de descanso obligatorio:

Claro, ¿podrías proporcionarme el texto que deseas que reescriba?

VII. El primero de octubre de cada seis años, cuando se lleve a cabo la transferencia del Poder Ejecutivo Federal;

Claro, por favor proporciona el texto que te gustaría que reescriba y estaré encantado de ayudarte.

Exclusivo.- Este Decreto comenzará a tener efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2024.- Senador Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Senadora Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Diputado Pedro Vázquez González, Secretario.- Firmas.

De acuerdo con lo establecido en la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su correcta difusión y cumplimiento, emito el presente Decreto desde la sede del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Firma.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Firma.

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