El crédito: gran beneficiado del BRE-B del Banco de la República

14 días atrás
Banco

Colaborador en la firma de abogados de Mosquera

Colaborador de la firma legal Mosquera Abogados.

En virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023, se destaca el trabajo realizado por el Banco de la República en la emisión de normas para regular el BRE-B. Entre estas normas se encuentra la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023, que regula la interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, y la Circular Reglamentaria DSP-465, cuya última versión definitiva data del 30 de abril de 2024.

Esta normativa, que consideramos acertada, se basa en la idea de "construir sobre lo construido", la cual ha sido discutida en diferentes foros. Para su desarrollo, ha contado con la colaboración activa de los diversos participantes del sistema financiero, en especial las entidades financieras y las entidades encargadas de administrar los sistemas de pagos de bajo valor inmediatos.

Teniendo en cuenta la dedicación invertida por el sector financiero en la correcta puesta en marcha del BRE-B, creemos que no deberíamos conformarnos solo con haber creado y desarrollado ese sistema, sino que también deberíamos enfocarnos en aprovecharlo para crear nuevos productos o mejorar los ya existentes, con el objetivo final de lograr una mayor inclusión financiera y bancarización.

El BRE-B podría ser una herramienta muy útil para impulsar la innovación en el sector financiero, facilitando la aprobación de préstamos para aquellos que reciben transferencias inmediatas compatibles.

Para cumplir con esto, es importante tener presente que según el artículo 2.3.2.1 del Capítulo 31 del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SIAR) emitido por la Superintendencia Financiera, en lo que respecta a la concesión de préstamos, se establece que se debe evaluar el perfil del solicitante, su capacidad de pago y los términos del contrato que se va a firmar, como las condiciones financieras, las garantías, las fuentes de ingresos y las condiciones económicas generales.

Una vez recibida dicha indicación, pasaremos a examinar los aspectos principales contemplados.

En relación con la capacidad de pago, en el apartado 2.3.2.1.3 del mencionado Capítulo 31, la Superintendencia Financiera establece que las entidades bajo supervisión deben llevar a cabo una evaluación completa de la capacidad de pago del prestatario o del proyecto que se va a financiar, ya que resulta crucial para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito correspondiente. En concreto, la superintendencia señala que, para evaluar la capacidad de pago, las entidades deben examinar, entre otros aspectos, los ingresos y gastos, así como el flujo de efectivo tanto del prestatario como del proyecto financiado o por financiar.

De esta manera, el BRE-B podría convertirse en una herramienta útil para evaluar la capacidad de pago o el flujo de efectivo del deudor, así como para funcionar como una fuente de pago de créditos. La entidad financiera que reciba los recursos de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas tendrá la información necesaria sobre las ventas o ingresos que se depositen en las cuentas de los beneficiarios, lo que le permitirá determinar, según su nivel de riesgo, la viabilidad de otorgar un crédito a personas sin historial crediticio o con ingresos variables, como los vendedores ambulantes y los trabajadores autónomos.

En el Capítulo 31 del SIAR hay instrucciones específicas sobre garantías adecuadas. Se menciona que se pueden considerar como garantías adecuadas aquellas fuentes de pago adicionales que puedan cubrir el crédito de forma incondicional y suficiente solo con el requerimiento del acreedor. En nuestra opinión, los recursos generados por órdenes de pago y transferencias inmediatas del BRE-B cumplirían con este requisito.

En relación a las características del contrato a ser firmado entre las partes, consideramos que podría ser un préstamo en el cual, dado que el BRE-B establece que los fondos provenientes de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas deben ser abonados de inmediato en la cuenta de los beneficiarios (según el artículo 2 de la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023), el beneficiario podría autorizar en los documentos firmados para obtener el préstamo que un cierto porcentaje de las transferencias recibidas se destinen al pago de la deuda, porcentaje que sería descontado regularmente por la entidad financiera que otorgue el préstamo, ya sea mediante un débito automático o a través de un contrato de cuenta control establecido en el artículo 8 y desarrollado en el capítulo IV de la Ley 1676 de 2013.

Después de analizar lo anterior, consideramos que el BRE-B del Banco de la República tiene un gran potencial que debería ser aprovechado por el sistema financiero. Esto podría dar lugar a la creación de productos novedosos y sistemas de pago disruptivos que permitan una mayor inclusión financiera, bancarización y profundización de los beneficiarios de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas del BRE-B. Este enfoque concuerda con lo expresado por la Asobancaria en la edición 1438 de la publicación Banca & Economía del 20 de agosto de 2024, destacando la importancia de la innovación social y la necesidad de implementar enfoques innovadores en la industria bancaria que vayan más allá de la digitalización, satisfaciendo las necesidades específicas de la población y mejorando la inclusión financiera de manera efectiva.

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