Programas para el Bienestar se consolidan: ya son derechos plasmados en la Constitución

Bienestar

2 de diciembre de 2024.

Con su firma y la instrucción de hacerlo público en el Diario Oficial de la Federación, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo finalizó el trámite que permite que más Programas para el Bienestar queden incorporados en la Constitución de México, además de fortalecer aquellos que ya existen.

La modificación firmada por la presidenta incluye en la Constitución de manera específica los programas que favorecen a los agricultores y pescadores, además de fortalecer las pensiones para los ancianos y las personas con discapacidad.

Las modificaciones a los artículos 4º y 27 de la Constitución fueron presentadas por el presidente de aquel entonces, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero de 2024. El propósito era que todos los Programas para el Bienestar se establecieran como derechos de los mexicanos y se asegurara su permanencia en el futuro.

De acuerdo con la perspectiva de la presidenta Sheinbaum, los programas se han convertido en el núcleo fundamental de la segunda fase de la Cuarta Transformación de la vida pública en el país.

La modificación del artículo 27 incorpora varios párrafos que estipulan que el Estado está obligado a asegurar estos Programas para el Bienestar.

Se Fortalecen Las Pensiones Para El Bienestar

Aunque la pensión para personas mayores ya se encuentra mencionada en el artículo 4º de la Constitución, la reforma firmada por la presidenta Sheinbaum disminuye la edad de 68 a 65 años para poder acceder a ella de forma universal.

Del mismo modo, las pensiones destinadas a personas con discapacidad ya están contempladas en la Constitución. Sin embargo, se establece ahora que será responsabilidad tanto del Gobierno federal como de las entidades federativas contribuir con los recursos necesarios para su financiamiento, así como para la rehabilitación de este grupo de la población.

Asimismo, se establece que los fondos asignados a estas pensiones no podrán ser reducidos en comparación con el año previo.

El Estado asignará cada año los recursos presupuestarios necesarios, a tiempo y de manera apropiada, de acuerdo con el principio de progresividad y no regresión, para asegurar el cumplimiento de los derechos contemplados en este artículo que requieran la transferencia directa de recursos a la población. La cantidad de recursos otorgados no podrá ser reducida, en términos reales, en comparación con la que se había asignado en el ejercicio fiscal anterior.

Al tratarse de una enmienda constitucional, esta propuesta siguió un proceso en el que fue avalada inicialmente por la Cámara de Diputados y el Senado, y posteriormente por la mayoría de las legislaturas estatales del país.

Una vez que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma se integra ya a la Constitución de nuestra nación.

Estos programas son de carácter público y no están vinculados a ningún partido político. Se prohíbe su utilización para propósitos diferentes a los que se han definido en los mismos.

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