SAT. ¿De cuánto es la multa por no activar tu Buzón Tributario?
¿Aprovechas tu Buzón Tributario? ¿Está activado? Evita inconvenientes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT): la entidad fiscal penaliza a los contribuyentes que no tengan esta herramienta en funcionamiento. ¿Cuál es el valor de la multa? Infórmate sobre el monto para que puedas tomar las medidas necesarias.
Al registrarte en el SAT como contribuyente, adquieres ciertos derechos y deberes fiscales que es fundamental que respetes. Uno de estos deberes es la utilización y activación de tu Buzón Tributario.
Según la información proporcionada por el SAT, el Buzón Tributario es un medio de comunicación establecido entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, diseñado para facilitar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes relevantes de forma rápida y segura.
De igual manera, mediante el Buzón Tributario, los contribuyentes pueden presentar promociones, notificaciones o cumplir con las solicitudes de información del SAT. Desde el año 2020, su uso se ha vuelto obligatorio.
Existen repercusiones si no activas tu Buzón Tributario: según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, “la falta de habilitación del Buzón Tributario, así como el no registro o la falta de actualización de los datos de contacto, conllevará una multa que va de $3,080 a $9,250 pesos”.
En la página oficial del SAT se indica lo siguiente: “si el contribuyente no activa su Buzón Tributario cuando está obligado a hacerlo, o si proporciona datos de contacto incorrectos o inexistentes, según lo estipulado en el último párrafo del artículo 17-k, se considerará que se opone a la notificación. Por lo tanto, la autoridad podrá comunicarse a través de otros medios, como por ejemplo, por estrados, lo que obligará al contribuyente a realizar la consulta, perdiendo así la ventaja que ofrece el Buzón Tributario para recibir en tiempo real información sobre notificaciones de actos administrativos que pudieran tener un impacto en su situación jurídica (su patrimonio).”
De acuerdo con la agencia tributaria, todos los contribuyentes registrados en el RFC deben habilitar el Buzón Tributario, a excepción de aquellos individuos y empresas que presentan una situación fiscal de cancelación en el RFC. Las personas físicas que no tengan obligaciones fiscales, no realicen actividades económicas y estén en estatus de suspensión, así como las personas morales que tengan una situación fiscal de suspensión, tienen la opción de activar o no el buzón.
Sí, el formulario se puede ajustar para su uso en dispositivos móviles, según lo informado por el SAT.
Si tu Buzón Tributario no está activo, puedes activarlo a través del siguiente enlace: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=mat-ptsc-totp_Aviso&sid=0&option=credential&sid=0&target=https%3A%2F%2Fwwwmat.sat.gob.mx%2Finiciar-expediente%2Fmedios_contacto%2F
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