Un hombre transfiere 8.000 euros de la cuenta de un desconocido de ING a la suya de Banco Santander y lo condenan por estafa: alegó que suplantaron su

5 horas atrás
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Una persona utiliza un cajero automático del Banco Santander, según una fotografía de archivo. (EFE/Marcial Guillén)

En junio, la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la condena a Giordano, quien fue imputado por estafa tras efectuar una transferencia no autorizada de 8.000 euros desde la cuenta de otra persona a su propia cuenta bancaria. La sentencia inicial fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid el 13 de marzo de 2024, dentro del Procedimiento Abreviado 18/2022.

La fiscalía acusó a Giordano de haber facilitado, de forma directa a través de un intermediario, la transferencia ilegal de fondos desde la cuenta de Andy, cliente del Banco Santander, hacia su propia cuenta en ING. El tribunal destacó que Giordano no tenía antecedentes penales y que su intención era enriquecerse de manera ilícita.

La apelación interpuesta por el abogado de Giordano fue rechazada al considerar que no había fallos en la evaluación de las pruebas del juicio inicial. La defensa sostuvo que hubo un error en la identificación del banco y argumentó que Giordano había sido objeto de un caso de suplantación de identidad o phishing.

En el transcurso del juicio, la defensa subrayó que Giordano, un chef sin historial delictivo ni experiencia notable en tecnología informática, había dejado de usar los servicios de ING debido a la dificultad de su plataforma. Asimismo, se resaltó que Giordano poseía una cuenta en ING desde 2019, es decir, un año antes de lo que afirmó la fiscalía durante el proceso.

En la sentencia, la Audiencia Provincial determinó que no había motivos para considerar a Giordano como una víctima de suplantación, dado que la cuenta en ING estaba registrada a su nombre y no se había informado de ninguna pérdida o robo de documentos personales o bancarios. Por otra parte, los 8.000 euros fueron retirados de un cajero automático utilizando su tarjeta el mismo día en que se realizó la transferencia.

La abogacía de Giordano pidió al juez que considerara evidencia suplementaria, como grabaciones de cámaras de cajeros automáticos que pudieran identificar al auténtico culpable de la extracción de fondos. No obstante, el tribunal no mostró que esta evidencia cambiara el hecho de que Giordano era el propietario de la cuenta desde la cual se llevaron a cabo la transferencia y los retiros.

Uno de los puntos expuestos durante el juicio fue la presunta falta de atención de las instituciones bancarias implicadas, lo que insinuaba una posible negligencia por parte del demandante al demorarse tres días en informar sobre el fraude. No obstante, el tribunal decidirá que los procedimientos realizados por Banco Santander no afectarán la validez de los hechos presentados por Giordano.

La Audiencia Provincial destacó que el procedimiento legal facilitó una nueva evaluación del caso, asegurando el derecho del apelante a recibir un juicio equitativo. Después de analizar las evidencias y el material de video del juicio oral, el tribunal determinó que no se había cometido ningún error en la apreciación de las pruebas y que la condena de Giordano estaba bien justificada.

En la decisión final, se subrayó que el reclamante, Andy, recibió una compensación del Banco Santander mediante el reembolso de los 8.000 euros que le fueron extraídos, lo que ratificó que la entidad financiera actuó de manera legal al restituir el monto al perjudicado.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por Giordano y disponiendo que no se cargarán costas en esta etapa. Esta decisión también implica la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La decisión fue correctamente comunicada a las partes involucradas en el procedimiento. Asimismo, se garantiza que cualquier divulgación futura del asunto se llevará a cabo salvaguardando la privacidad y los derechos de todos los involucrados, conforme a lo que establece la legislación actual.

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