Ley seca para elecciones de México 2024: cuándo empieza y qué no se puede hacer
Foto previamente tomada. (Atribución: por Hector Vivas/Getty Images)
Las próximas elecciones generales en México están cerca y el país se está preparando para ellas. Además de elegir al jefe de estado y gobierno, también se renovarán 128 senadurías y 500 diputados federales. Un estimado de 98 millones de personas están habilitadas para votar en el próximo 2 de junio. Según la legislación vigente en México, se aplicará la ley seca en los estados federales, tal como se ha hecho en elecciones anteriores. ¿Qué significa esta ley? ¿En qué se enfoca y qué impacto tiene en la gente?
Ley Seca: ¿Qué Es?
Según el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es posible "limitar" el tiempo en el que se pueden vender bebidas alcohólicas tanto en el día de las elecciones como en el día anterior.
Durante el día de las elecciones y el día anterior, las autoridades encargadas según las leyes de cada estado tienen la facultad de ordenar la adopción de medidas que restrinjan las horas de funcionamiento de los locales que proveen bebidas alcohólicas.
La finalidad de esta norma es asegurar una atmósfera de protección y organización durante las votaciones, estableciendo el control sobre la comercialización de bebidas alcohólicas en el territorio nacional. En consecuencia, se obliga a la implementación de la restricción de la venta de estas bebidas desde el sábado 1 de junio hasta el fin de la jornada electoral del 2 de junio.
La normativa sobre las instituciones y procedimientos electorales rige a nivel nacional, aunque cada estado de la federación posee su propia normativa. Aquí se expondrán las regulaciones de las entidades más densamente pobladas.
"Normas De Estados Federales Sobre Ley Seca"
En la Ciudad de México, se establece que la aplicación de la Ley de Establecimientos Mercantiles está bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobierno. Esta entidad emite un acuerdo general para hacer cumplir la ley, el cual se publica tanto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal como en al menos un periódico de circulación nacional. Este acuerdo permite ordenar la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles en fechas o horarios particulares.
En el Estado de México, el artículo 348 del Código Electoral señala que durante el día de las elecciones y el día anterior está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos cuya actividad principal es esa. Sin embargo, se excluyen de esta prohibición los restaurantes cuyo negocio principal es la venta de alimentos y, en su caso, ofrecen bebidas alcohólicas como complemento.
Los artículos 42 y 43 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco permiten al Gobernador del Estado y los Ayuntamientos establecer temporalmente la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en ciertas fechas y horarios, si consideran que la situación lo amerita. En caso de aplicar esta medida, debe ser anunciada por escrito o por medios de comunicación con al menos 72 horas de anticipación, especificando las razones, el día y la hora de inicio y fin de la prohibición. En el caso específico de las elecciones, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante el día de votaciones y el día previo a estas.
Según el Código Electoral de Veracruz, tanto el Gobernador como los Ayuntamientos tienen la potestad de imponer restricciones temporales a la venta de bebidas alcohólicas en ciertas fechas o horas específicas, tal como en el periodo electoral. Dichas restricciones deberán ser notificadas con al menos 72 horas de anticipación, indicando las causas y la duración de la medida.
El Código Reglamentario de Puebla establece que el alcalde posee la facultad de impedir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en horarios y fechas específicas. Esta norma, que implica sanciones por incumplimiento, debe ser difundida con anticipación de cuarenta y ocho horas a través de los medios de comunicación masivos. Durante las elecciones Constitucionales o de Juntas Auxiliares, está prohibido el consumo de alcohol sin excepción alguna.
Próximamente se descubrirá quién será el próximo líder después de Manuel López Obrador. Claudia Sheimbaum, portavoz de la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena, PT y PVEM), Xóchitl Gálvez, de Fuerza y Corazón por México (PRI, PAN y PRD) y Jorge Álvarez Máynez de Movimiento Ciudadano (MC) siguen trabajando por obtener apoyo hasta el fin de las elecciones.