Gastos funerarios son deducibles de impuestos y las herencias exentas, afirma el SAT

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El SAT indica que los ciudadanos que paguen gastos relacionados con funerales, servicios médicos, hospitales, odontólogos, psicólogos, nutricionistas y colegiaturas en el año fiscal, podrán descontarlos en su declaración anual de impuestos.

Según Edilberto Castro, un experto en el área fiscal, es posible incluir en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ciertos gastos que pueden ser deducibles, tales como los costos de participar en planes de retiro especiales, los donativos que se hayan hecho (con un límite máximo establecido), y los intereses reales pagados en concepto de créditos hipotecarios.

"Estos costos forman parte de las categorías que pueden ser consideradas como deducciones para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) en la declaración de 2023. Esto puede resultar en una disminución de la cantidad gravable, permitiendo pagar menos impuestos, o en el mejor de los casos, generar un excedente que se puede reclamar como devolución de impuestos", destacó.

La ley del ISR establece que los gastos funerarios pueden ser considerados como un gasto deducible de impuestos, siempre y cuando el monto no supere un salario mínimo anual. Sin embargo, el SAT indica que el monto máximo deducible no debe superar la UMA anual, la cual actualmente está en 37,844.40 pesos. Estas son las palabras de Edilberto.

Esto se aplica cuando el servicio se brinda al cónyuge o pareja en unión libre, así como a los padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. En otras palabras, son parientes directos ascendentes o descendientes, pero no incluye a los hermanos.

Según el SAT, los planes de servicios funerarios anticipados sólo se pueden deducir cuando se utilicen, ya que sólo se aceptarán los pagos realizados en el año fiscal en cuestión.

A fin de cumplir con este procedimiento, es imprescindible pedir la factura correspondiente de los servicios obtenidos y presentarla en la declaración anual, utilizando el Portal del Servicio de Administración Tributaria que se localiza en sat.gob.mx.

Según Edilberto, las herencias no están sujetas a impuestos, lo que implica que se deben informar al SAT, sin embargo, no se pueden incluir en la base gravable, para ser consideradas como deducciones. Edilberto quiere dejar en claro que la exención no equivale a una deducción.

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