Dani Alves, condenado a 4 años y medio de cárcel por violar a una joven en Barcelona

Dani Alves

El jugador de fútbol Dani Alves fue sentenciado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y medio de prisión por haber cometido una violación en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022, utilizando la fuerza para someter a la víctima a su voluntad.

Hoy se dio a conocer la sentencia emitida por la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona, la cual declaró culpable a Alves por un delito de agresión sexual, por lo que ha sido condenado a cumplir una pena de cuatro años y medio de prisión. Además, se le impondrá una libertad vigilada por cinco años, tendrá que mantenerse alejado de la víctima durante nueve años y pagar una indemnización de 150,000 euros, la cual ya ha sido depositada como fianza mientras se llevaba a cabo el proceso judicial.

Durante el juicio que tuvo lugar del 5 al 7 de febrero, la Fiscalía solicitó una pena de nueve años de prisión para Alves y la acusación particular solicitó doce años. Sin embargo, la sentencia finalmente se estableció en cuatro años y medio, ya que se aplicó la atenuante de reparación del daño y se consideró el Código Penal en vigor en el momento en el que se cometió la agresión sexual, que se regía por la ley de "solo sí es sí" impulsada por la antigua ministra Irene Montero.

El tribunal rechaza la justificación de embriaguez argumentada por la defensa y llega a la conclusión de que Alves, aprovechando su fortaleza física, agarró abruptamente a la víctima y la empujó al suelo, impidiéndole moverse y violándola pese a sus reiteradas negativas y deseo de abandonar la situación.

De acuerdo con la Audiencia, la víctima se encontraba en un baño pequeño y no podía salir debido a que Alves se lo impedía. Además, su actitud era muy violenta, lo que provocó que la víctima se sienta impresionada y sin capacidad de reacción. Como resultado, experimentó un enorme estrés y sentía que le faltaba el aire, lo que la hizo sentir angustiada y aterrorizada por la situación en la que estaba.

La certeza de que se cometió una violación utilizando la fuerza por parte de Alves en el baño de la sala es evidente. La narración persistente y congruente de la víctima respecto a lo sucedido, así como las pruebas periféricas suficientes, como las lesiones en una rodilla, respaldan esta conclusión. Como consecuencia, el futbolista ha sido multado con 9.000 euros.

Además, la Audiencia destaca que la conducta de Alves al salir de la discoteca sin despedirse ni mostrar interés por la víctima, a pesar de estar cerca, demuestra que el jugador era consciente de que había actuado en contra de la voluntad de la persona y quería marcharse del lugar lo más pronto posible.

La sala indica que la veracidad de la historia de la víctima, acerca de la manera en que se llevó a cabo la violación, no se ve perjudicada por ciertos fallos que se encontraron en su testimonio sobre los sucesos previos a su visita al baño. Esto se debe a que hay ciertos detalles que no concuerdan con lo que se puede observar en las grabaciones de seguridad de la discoteca.

La sentencia indica que las cámaras no reflejan incomodidad por parte de la denunciante y sus amigas, ni muestran que ella no quiera continuar la fiesta con las personas recién conocidas. Además, se nota un grado de conexión o afinidad entre ambas partes.

Debido a lo anteriormente mencionado, la Audiencia no considera creíble la afirmación de la víctima de que ella y sus amigas se acercaron a hablar con Alves en el baño de la discoteca por miedo a ser seguidas o atacadas después de salir del lugar. En cambio, sugiere que parece más bien un plan preestablecido para encontrarse uno por uno.

La sala determina que la víctima decidió ir a la zona de baño por su propia voluntad con el fin de estar a solas con Alves y que desde donde estaba, sabía que se dirigían a un lugar cerrado.

No obstante, asegura que el hecho de que la víctima hubiera bailado de forma "provocativa" con Alves o que pudiera haberse abrazado con él no implica que estuviera dando su consentimiento para "todo lo que pudiera suceder después".

La presencia de ciertos comportamientos o sugerencias no justifica el abuso o la agresión en ningún caso. Es fundamental que se dé el consentimiento de manera clara y explícita tanto antes como durante las relaciones sexuales. De esta manera, es posible que una persona acepte tener relaciones hasta cierto punto, pero no dar consentimiento a seguir o llevar a cabo algunas conductas sexuales específicas.

La Audiencia mantiene que, aunque las imágenes no concuerden con la versión de la denunciante acerca de lo que sucedió antes de entrar al baño, esto no implica que mienta, y por lo tanto, no socava el "núcleo esencial" de la conducta reprochada al acusado dentro del baño.

Por el contrario, señala que su testimonio ha permanecido invariable con el tiempo, que no tenía ninguna razón para hacer acusaciones falsas contra Alves y que su respuesta ante los hechos es "tan coherente" con una situación de actividad sexual "no consentida" que están seguros de que los hechos se produjeron "exactamente como los ha relatado la denunciante hasta ahora".

La sala reconoce no saber la razón del "desajuste" en la declaración de la víctima, pero sugiere que podría haber sido causado por un mecanismo de defensa para evitar aceptar la responsabilidad de haberse puesto en una situación de "peligro" y por miedo a no ser creída.

También destaca que no se ha encontrado ningún motivo falso en la víctima ni se ha presentado ninguna circunstancia que cuestione su veracidad en este aspecto. Por el contrario, se argumenta que es poco probable que haya obtenido algún beneficio al denunciar los hechos y más bien ha tenido que afrontar dificultades. Agencia EFE.

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